Las carretillas que superen los 25 Km/h o los 25 kg precisan el seguro obligatorio de automóviles
Las carretillas que superen los 25 kilómetros por hora o los 25 kilógramos de peso y los 14 kilómetros por hora están obligadas a la contratación de un seguro obligatorio de automóviles. Todo ello con independencia de que estén o no matriculadas o se muevan en el exterior o interior.
En un encuentro con la Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), los empresarios de manutención de la Región de Murcia, asociados en ASEMA, conocieron que algunas carretillas elevadoras se ven afectadas por la nueva normativa, que insta a contratar un seguro obligatorio de autómoviles.
Además, la asociación, encuadrada en la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), ha instado a la dirección general citada una consulta formal para que confirme el alcance, supuestos incluidos y relación con las pólizas de RC de empresa, a fin de emitir criterios homogéneos al sector. La normativa fija una moratoria para la contratación del seguro que termina el 26/01/2026. Durante la misma, no hay sanción administrativa por no tener el seguro, pero el equipo se considera “no asegurado” a todos los efectos. El Consorcio de Compensación de Seguros atiende las indemnizaciones a terceros hasta que se contrate el seguro, pero aun así, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar a la empresa en determinados casos.
ASEMA informa que la correduría COTES, colaboradora de FREMM, dispone de soluciones para la contratación del seguro: Raquel Belando, con teléfono 667 44 73 13 y email
raquel.belando@grupogalilea.com.
Asimismo, FREMM ampliará la información una vez se precisen los términos y mantiene abiertos sus canales de comunicación, pudiendo contactar con la Secretaría Técnica de ASEMA: Rosana Perez, con teléfono 968 93 15 02 y email rosana@fremm.es.